1.- La actual normativa de la Conselleria de Sanidad de la
Comunidad Valenciana establece la obligatoriedad de tener un socorrista
en aquellas pisccinas cuya lamina de agua se encuentre entre 200 y 500
metros cuadrados.
2.- En aquellas piscinas de superficie
inferior a 200 metros, solo sera exigible la presencia de un socorrista
cuando el acceso al publico en general se realize mediante el pago de
una cuota o entrada.
3.- A dia de hoy no existen unas normas
especificas, que regulen las normas sanitarias especificas para la
prevencion de los contagios por COVID19, de aplicacion general en todo
el territorio nacional.
4.- El Colegio de Administradores de Fincas de España (CGCAFE)considera necesario que la regulación estatal establezca medidas para garantizar el distanciamiento entre personas lo que probablemente reducirá el aforo de las instalaciones. También recuerdan que la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de un control de acceso,
y en aquellos casos en los que se cuente con un socorrista, no forma
parte de su labor profesional controlar quién y cómo accede a la
piscina. En consecuencia, es necesario conocer que el cumplimiento de
las condiciones obligatorias que se establezcan será responsabilidad únicamente de cada ciudadano.
5.-
En el caso particular de la Comunidad de Albatros y tras la acumulacion
de desastres y obras que se han sucedido en lo que va de año, y que han
supuesto una excepcional carga de trabajo para nuestros queridos
Antonio, Teresa y Cristian, que se han dejado la vida y la salud, para
tener toda la urbanizacion en las mejores condiciones, no se puede, ni
debe, incluir entre las obligaciones de Antonio, el control, vigilancia
de acceso, y desinfeccion de las piscinas en cumplimiento de las
previsibles normas que se avecinan al respecto.
6.-
Por otra parte y en relacion con los gastos extraordinarios que se han
originado por las inundaciones provocadas por la tormenta GLORIA,
durante el pasado mes de enero, y que todavia no hayan sido cubiertos
por el Consorcio de Compensacion de Seguros, es mas que previsible la
necesidad, que para financiar todos estos gastos, se proceda a
instrumentar la pertinente derrama.
7.- Desde el
dia 14 de marzo, con la implantacion del "ESTADO DE ALARMA" y todas las
restricciones que el mismo ha supuesto, especialmente para aquellos
propietarios que se han visto imposibilitados para el ejercicio de sus
obligaciones laborales o empresariales, el perjuicio economico es
importante. Siendo ademas muy preocupantes las previsiones futuras en
cuanto a la evolucion de la situacion economica en general.
Basicamente
por todas estas razones y ante las incertidumbres que se plantean este
verano, y con el objetivo de reducir todo lo posible los gastos de
comunidad durante el presente ejercicio, considero necesario que se
proceda a consultar por parte de la administracion a la totalidad de los
propietarios de la COMUNIDAD DE ALBATROS, sobre los siguientes puntos:
-EXCEPCIONALMENTE Y SOLO DURANTE ESTE AÑO, DE LA CONVENIENCIA O NO DE APERTURA DE LA SEGUNDA PISCINA.
-CONVENIENCIA O NO, DE LA CONTRATACION DURANTE EL PERIODO ESTIVAL DEL SERVICIO DE SOCORRISTAS DE PISCINA.
Todo
ello sin perjuicio de solicitar y estudiar, cuantas iniciativas, que en
este sentido del ahorro, puedan aportar los copropietarios.
Sin otro particular les saluda atentamente.
Alfredo Escobar
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